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25 Preguntas Frecuentes

con respecto a los procesos migratorios en México

Es normal tener dudas con respecto a los procesos migratorios de un país es por ello que hemos preparado esta sección de preguntas que quizás puedan ayudarte a resolver ciertas dudas que tengas con respecto a algunos procesos migratorios en México. 

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1. Soy extranjero y deseo vivir en México. ¿De que manera puedo lograr esto?

Cada caso es especial, pero en términos generales, un extranjero que desee vivir en México debe adquirir la condición de estancia de residente, ya sea temporal o permanente.

2. He entrado y salido a México antes del vencimiento de mi FMM (antes de cumplir 6 meses). ¿Corro algún riesgo de que me nieguen la entrada la próxima vez que viaje a México?

No tenemos conocimiento de disposición legal alguna que prohíba la entrada a México por múltiples registros de ingreso en el pasado. Sin embargo, recordemos que la decisión de permitir el ingreso del extranjero depende de la facultad discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada a México.

3. Me encuentro actualmente como residente temporal estudiante en México. ¿Es posible cambiar mi condición de estancia?

Es posible, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente, cuente con una oferta de empleo de un empleador autorizado por la autoridad migratoria para tal efecto.

4. Me quiero casar en México pero he perdido mi FMM. ¿Qué puedo hacer?

Si su FMM se perdió estando usted dentro del periodo de vigencia, puede solicitar su reposición.

5. He ido al Registro Civil a solicitar una cita para mi matrimonio pero se rehúsan a ello pues no tengo mi FMM. ¿Qué hago?

Por disposición oficial, ninguna autoridad del Registro Civil puede negarle los actos del estado civil ni la expedición de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte.

6. Me encuentro en México y deseo obtener la residencia temporal con permiso para trabajar. He escuchado que debo salir a un consulado a una entrevista. ¿Es cierto?

Si, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, el extranjero debe acudir a una entrevista consular en algún consulado mexicano en el extranjero. No necesariamente debe ser el de su país de origen.

7. ¿Qué pasa si me quedo más tiempo del autorizado en mi FMM?

Su condición de estancia deja de ser regular, por lo que pasa a ser irregular, y requiere regularizar su estancia en el país.

8. Mis padres son residentes temporales. ¿Puedo adquirir la residencia por unidad familiar?

La unidad familiar aplica en los siguientes casos:

  • Hijos menores de edad de residente temporal o permanente, siempre.

  • Cónyuge o concubino del residente temporal o permanente

  • Tener un hermano o hermana residente temporal o permanente, siempre y cuando el extranjero solicitante sea menor de edad.

  • Los padres del residente temporal o permanente.

  • Los abuelos del residente temporal o permanente.

9. Soy residente temporal estudiante y llevo 8 años en México. ¿Puedo naturalizarme como mexicano?

No, la residencia temporal como estudiante no genera temporalidad, y por tanto no puede naturalizarse ni solicitar la residencia permanente.

10. Tengo un trámite pendiente ante el Instituto Nacional de Migración y debo salir del país urgentemente. ¿Qué debo hacer?

Puede solicitar un Permiso Salida y Regreso para salir del país por un periodo no mayor a 60 días naturales (casi 2 meses).

10. Tengo un trámite pendiente ante el Instituto Nacional de Migración y debo salir urgentemente. ¿Qué debo hacer?

Puede solicitar un Permiso Salida y Regreso para salir del país por un periodo no mayor a 60 días naturales (casi 2 meses).

11. Mi trámite lo ingresé a INM hace 1 mes, ya pasaron los 20 días hábiles y aún no tengo respuesta. ¿Es normal?

Si, es normal. Si bien los acuses (comúnmente llamados “NUT´s”) indican que la autoridad migratoria mexicana tiene 20 días hábiles para dar una respuesta, las oficinas de INM reciben múltiples solicitudes a diario, por lo que se vuelve complicado que sean resueltas en tiempo, pues la demanda del servicio sobrepasa a los funcionarios migratorios. No es cuestión de que trabajen mal, simplemente que resolver una solicitud correctamente lleva su tiempo, por eso hay que tener paciencia.

12. Un abogado me comentó que puede agilizar mi trámite. ¿Es posible?

Siempre hemos escuchado de que algunos extranjeros conocen “abogados” o “gestores”, “coyotes” y demás que tienen contactos y pueden agilizar los procedimientos migratorios. NO aconsejamos aceptar tales ofrecimientos, pues a pesar que sean atractivos (por ser más rápido el trámite o supuestamente garantizado), muchas veces dejan al extranjero a su suerte y resultan ser engaños. Es mejor llevar bien un procedimiento a caer en corruptelas.

13. Los trámites migratorios son sencillos. ¿Por qué pagar a un abogado?

A pesar de ser aparentemente sencillos, al no tener la experiencia de diferentes casos, un trámite puede complicarse y convertirse en una verdadera pesadilla. Es como tratar de llevar uno mismo la contabilidad. Si uno no tiene los conocimientos especiales para ello, puede uno meterse en problemas innecesarios con las autoridades fiscales.

14. ¿Por qué pagar una consulta a un abogado migratorio si los funcionarios de INM dan información gratis?

¿Desearía que la recepcionista o secretaria del neurocirujano le indicara si debe o no tener una cirugía de cerebro? De igual manera, preguntar a los funcionarios de INM puede resultar inseguro. A pesar que los funcionarios migratorios pueden dar informes, en muchas ocasiones los funcionarios que atienden los teléfonos de ayuda o brindan información pueden no estar lo suficientemente capacitados para ello, y además, INM no toma responsabilidad si los informes son equivocados, y tampoco atenderá de manera distinta su trámite. 

15. ¿Cómo evito ser víctima de un “abogado” o “gestor” migratorio”?

Algunos signos de advertencia:

  • El abogado se le acerca en las oficinas de INM.

  • El abogado lo cita en lugares públicos (por ejemplo un restaurante).

  • El abogado le dice que tiene “contactos”, que el “Delegado de INM” es su amigo.

  • El abogado le pide mentir en sus solicitudes.

16. Una empresa me quiere contratar y soy extranjero. ¿Esto es suficiente para obtener la residencia con permiso de trabajo?

¡Felicidades! Esto es un logro importante. Una vez teniendo una oferta de una empresa, tiene que preguntar si la empresa está autorizada para contratar extranjeros. Esto se comprueba si la empresa tiene su Constancia de Inscripción de Empleador. Si no la tiene, contáctenos para orientarle a usted y a su futuro empleador en cómo obtenerla.

17. Mi abogado ingresó mi trámite pero no me ha dado un acuse.

Siempre solicite su acuse “NUT”, esto es la garantía que asegura que su trámite está dentro

18. Tengo mi tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar por parte de mi actual empleador. ¿Estoy siempre obligado a trabajar para dicho empleador o puedo cambiar de trabajo?

Por supuesto que puede cambiar de trabajo. Todos tenemos derecho a mejorar, y nadie puede obligarlo a permanecer en un lugar que no le guste. Si puede cambiar de trabajo, siempre y cuando notifique a la autoridad migratoria del cambio de lugar de trabajo dentro de los siguientes 90 días naturales a que haya ocurrido dicho cambio.

19. Estoy fuera de México y se venció mi tarjeta de residente. ¿Qué puedo hacer?

Puede entrar a México y renovar, siempre y cuando:

  • Su documento migratorio no lleve más de 55 días naturales desde que venció, y

  • Una vez entrando a México, lo presente ante la oficina de INM que le corresponda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ingreso al país.

20. Mi documento venció y no lo pude renovar a tiempo. ¿Qué puedo hacer?

Puede regularizar su situación migratoria. La regla general es que solicite su regularización dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, pagando su multa correspondiente.

21. Mi hij@ es mexican@ y me encuentro de manera irregular en el país. ¿Puedo obtener mi residencia a través de mi hij@?

Puede regularizar su situación migratoria. A través de este vínculo obtendría Residencia Permanente realizando los pagos de derecho correspondientes. Adicionalmente deberá de realizar el pago de multa por irregularidad.

22. Ingrese a México en el año 2021 o en años anteriores pero actualmente me encuentro de manera irregular ¿Puedo regularizar mi situación migratoria? 

Si, a través del programa Registro Nacional de Extranjeros puede regularizar su situación migratoria y obtener una residencia temporal por 4 años consecutivos sin permiso de trabajo, sin embargo este permiso puede solicitarlo posteriormente a través de una oferta de empleo con alguna empresa legalmente constituida en México que tenga Constancia de Empleador vigente. 

23. Tengo mi residencia permanente por refugio ¿Cómo puedo obtener mi ciudadanía mexicana?

Si usted es una persona con reconocimiento de la condición de refugiado y desea aplicar al proceso de naturalización mexicana debe tener en cuenta:

  • Debe de tener 2 años o más con la residencia permanente, 

  • Debe de contar con pasaporte vigente o en su defecto debe de tramitar su documento de identidad y viaje expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores de México. 

  • Contar con los requisitos solicitados por la SRE para aplicar al proceso de naturalización. 

  • Es importante que sepa que al contar con la condición de refugio usted no debera de realizar la prueba de cultura exigida por la SRE.

  • Deberá de realizar el pago de los derechos exigidos por la SRE para la autorización de su naturalización. 

Si desea obtener mas información de este proceso puede comunicarse con nuestra area de Ciudadanía dando click AQUI

24. Estoy en México y deseo solicitar la condición de Refugio pero actualmente me encuentro de manera irregular y no cuento con documentos de identidad vigentes ¿Puedo aplicar al proceso igualmente?

Si, aunque tenga sus documentos de identidad vencidos puede dirigirse a cualquier oficina de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR o en su caso a cualquier oficina del Instituto Nacional de Migración donde encontrará a un representante de la COMAR para ayudarle con el proceso de solicitud.

25. Me robaron o extravíe mi residencia dentro de México ¿Debo volver a realizar todo el proceso de solicitud y pagar todos los derechos nuevamente?

No, si usted extravió o le robaron su residencia sea temporal o permanente deberá:

  • Realizar la denuncia del extravió o robo ante las autoridades correspondientes (Este proceso no es obligatorio para el INM pero se recomienda realizarlo para evitar el mal uso de su identidad).

  • Solicitar ante el INM la reposición de su documento migratorio,

  • Pagará unicamente el monto de la reposición del documento migratorio $1573 MXN (2023)

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